El 90% de las empresas que se constituyen en Colombia son S.A.S, sociedades por acciones simplificadas, un tropicalismo importado de diferentes modelos con la ambición máxima de reducir el número de pasos y la complejidad que suponía la creación de sociedades en el país.
En la doctrina societaria se suele diferenciar entre las sociedades de personas (sociedades colectivas) y las sociedades de capitales (anónimas, limitadas y s.a.s), en referencia a la importancia que da al legislador bien al capital que se aporta o los socios que en ellas participan.
Las sociedades por acciones simplificadas califican en aquellas donde el elemento imperante es el aporte que los socios determinan afectar al cumplimiento del objeto social, por esta razón es lógico que este tipo de sociedades tengan un capital mínimo para que éste guarde relación con la importancia que le da el legislador.
A pesar de esta característica no hay obligación legal que establezca un límite al momento de constituir empresa en Colombia, esto significa que no existe prohibición alguna para que se creen compañías en el país con cinco mil pesos de capital.
Ante esta situación los aspectos que debe tener en cuenta un empresario que decida hacer la apertura de una sociedad en Colombia para decidir su capital son:
Un empresario sabía que requería 100.000.000 para operar su negocio en el país, dicho socio no aportaba los 100.000.000 que incrementarían su patrimonio para efectos del pago del impuesto de registro al momento de la constitución y le serviría de base para efecto de renta presunta, por lo que su solución era constituir la sociedad con un valor de 10.000.000 y el resto es decir 90.000.000 asignarlo como préstamo de forma que la rentabilidad de la compañía se consumía con el pago de las obligaciones financieras para desarrollar su objeto social.
En la actualidad una empresa no puede deducir un interés superior a tres veces su capital, con lo que la figura normalmente usada no permite la deducción esperada. En este sentido el capital debe tener en cuenta la real previsión de capital para desarrollar su objeto social. Lea aquí índice de subcapitalización
La mayoría de empresas que asesoramos vuelve a contratar nuestros servicios, la primera vez en un ratio del 50%, para registrar un aumento de capital debido a que no tiene en cuenta los reales aspectos que determinan el monto a aportar.
Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter @jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre creación de empresas http://crearempresacolombia.blogspot.com/
Las sociedades por acciones simplificadas califican en aquellas donde el elemento imperante es el aporte que los socios determinan afectar al cumplimiento del objeto social, por esta razón es lógico que este tipo de sociedades tengan un capital mínimo para que éste guarde relación con la importancia que le da el legislador.
A pesar de esta característica no hay obligación legal que establezca un límite al momento de constituir empresa en Colombia, esto significa que no existe prohibición alguna para que se creen compañías en el país con cinco mil pesos de capital.
Ante esta situación los aspectos que debe tener en cuenta un empresario que decida hacer la apertura de una sociedad en Colombia para decidir su capital son:
- El capital cumple una real función de selección de seriedad de la compañía, es el filtro básico con el que clientes, proveedores y los mismos empleados determinarán el tamaño real de la empresa. Cuando una sociedad tiene una capital bajo le es imposible adquirir una línea celular, arrendar una oficina e incluso contratar con ciertas empresas que constatan una información que es publica al aparecer reflejada en el certificado de cámara de comercio.
- La renta presuntiva. El estado colombiano adopto la decisión filosófica de castigas los capitales ociosos mediante la imposición de un porcentaje de rentabilidad que se le asigna a cualquier patrimonio, este es del 3%, lo que significa que si no se producen ingresos, la generación mínima de renta aceptable por el gobierno es del 3% y sobre este se aplican las tarifas del Impuesto de renta y CREE.
- El índice de subcapitalización: Fue la solución a una herramienta ya muy usada para el apalancamiento de compañías mediante prestamos de socios o vinculados económicos.
Un empresario sabía que requería 100.000.000 para operar su negocio en el país, dicho socio no aportaba los 100.000.000 que incrementarían su patrimonio para efectos del pago del impuesto de registro al momento de la constitución y le serviría de base para efecto de renta presunta, por lo que su solución era constituir la sociedad con un valor de 10.000.000 y el resto es decir 90.000.000 asignarlo como préstamo de forma que la rentabilidad de la compañía se consumía con el pago de las obligaciones financieras para desarrollar su objeto social.
En la actualidad una empresa no puede deducir un interés superior a tres veces su capital, con lo que la figura normalmente usada no permite la deducción esperada. En este sentido el capital debe tener en cuenta la real previsión de capital para desarrollar su objeto social. Lea aquí índice de subcapitalización
La mayoría de empresas que asesoramos vuelve a contratar nuestros servicios, la primera vez en un ratio del 50%, para registrar un aumento de capital debido a que no tiene en cuenta los reales aspectos que determinan el monto a aportar.
Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter @jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre creación de empresas http://crearempresacolombia.blogspot.com/
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