Las redes sociales se han convertido en espacios virtuales en los que cada vez pasamos más tiempo y en los que tendemos a manifestarnos con cierta libertad, amparándonos en las opciones de privacidad de las mismas o en nuestro sentido común, si bien en unas ocasiones lo hacemos con más fortuna que en otras.
Tanto si estas conversaciones o mensajes se publican fuera de la jornada laboral o durante su desarrollo, pueden convertirse en una prueba inculpatoria sobre la que se sustentaría un despido.
Secreto de las comunicaciones
El artículo 18.3 de la Constitución Española recoge nuestro derecho a que se garantice el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial. Entonces ¿cómo puede convertirse en una prueba una conversación privada o un mensaje publicado para una audiencia limitada?
En toda comunicación existen dos partes fundamentales, el emisor y el receptor. De esta forma, si las personas que reciben este mensaje se lo comunicaran a la empresa o lo hicieran pública, esta no vulneraría dicho derecho fundamental, según lo plasmado en diversas sentencias judiciales.
De esta forma el mensaje puede salir a la luz. Entonces sería el contenido del mismo el que podría representar una causa de despido disciplinario si supusiera una ruptura de la buena fe contractual, una revelación de secretos, un peligro para la seguridad (como al publicar fotos del interior de la empresa en Facebok) u otra vulneración de cláusulas contractuales.
Esto se aplica a cualquier comunicación y las redes sociales no son una excepción. De hecho, los mensajes y chats dejan tras de si una prueba mucho más sólida que una conversación cara a cara o por vía telefónica, al existir un registro de la misma.
Abuso de las redes sociales
La utilización de las redes sociales en el puesto de trabajo puede ser regulada de forma específica por las empresas, así que podrían prohibir o limitar su uso durante la jornada laboral.
Se haga o no se haga esta regulación, el registro de un uso abusivo de estas redes se podría considerar como una verdadera ruptura de la buena fe por abandono del puesto (o abuso de confianza), como se ha recogido en algunas sentencias.
Ahora bien, el despido deberá ser una medida proporcional a la falta cometida y debería avisarse al trabajador para que pueda corregir su conducta.
El poder directivo del empresario le permite auditar los equipos informáticos propios para determinar las horas perdidas en asuntos ajenos al trabajo, si bien no podrá vulnerar el secreto de las comunicaciones accediendo a sus cuentas, dispositivos personales o viendo los datos y conversaciones privadas del empleado.
¿Entonces me podrían despedir por usar Facebook o Whatsapp?
Un despido disciplinario podría realizarse tanto como consecuencia del uso o abuso de las redes sociales durante la jornada de trabajo, como a consecuencia del contenido de las comunicaciones cuando estas se realicen de forma pública o cuando uno de los receptores lo ponga en conocimiento de la empresa.
Estas conclusiones se extraen en base a los criterios consolidados en la jurisprudencia, por lo que deberíamos tener mucho cuidado con lo que compartimos en las redes sociales, ya que pueden convertirse en una carga probatoria.
Faltas de respeto, insultos, abusos de confianza, mala imagen para la empresa, problemas de seguridad, falsas bajas laborales, mentiras, revelación de secretos profesionales, vejaciones hacia otros empleados, descubrimiento de la ruptura del pacto de no concurrencia, etc.
Lo que decimos en redes sociales podría utilizarse en nuestra contra si no tenemos cuidado, así que debemos realizar un uso razonable de estas plataformas, ya sea Facebook, Twitter, Instagram, Google + o Whatsapp, Telegram, Line y demás. Actúa con sentido común, siguiendo las directrices de la organización.
Fuente: Actibva
No hay comentarios:
Publicar un comentario