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miércoles, 17 de julio de 2013

Las nuevas normas para la banca Internacional ¿a qué se enfrenta el sector financiero?

[16 jul 2013] Rodrigo García de la Cruz, Profesor y miembro del dpto. de investigación, IEB

   
Bancos españoles
Hace algunos días ha tenido lugar el IV encuentro sobre la Reforma del Sector Financiero Español del Banco de España que ha supuesto una excelente oportunidad para que los actores del sistema financiero mostraran su punto de vista sobre los últimos desarrollos en este tema y evaluaran los desafíos que vienen de forma inmediata. Entre los aspectos tratados, cabría destacar los siguientes:

Basilea III
El primero es la entrada en vigor de las nuevas normas de capital que se conocen como “Basilea III”, cuya orientación fundamental es reforzar el capital de los bancos. Este aumento supondrá un nivel mínimo de core capital, que pasará del 2% al 4,5% y la creación de un colchón o buffer de conservación del capital del 2,5%. De esta manera, los bancos deberán mantener en todo momento un nivel de capital de la máxima calidad de al menos un 7% de los activos ponderados por riesgo.

Además, por primera vez se introduce un componente macroprudencial en la regulación de los niveles de capital, cuyo objetivo último es suavizar las oscilaciones del crédito a lo largo del ciclo, como ya sucedió con las provisiones genéricas o anticíclicas de la Banca Española (que se constituyeron en la época de las “vacas gordas” para los malos momentos). De esta forma, se añade adicionalmente un colchón de capital contra-cíclico de hasta el 2,5%.

En este sentido, cabe destacar que existe una presión en los mercados para que las entidades cumplan anticipadamente con las exigencias establecidas en Basilea III, lo cual hace que sea complejo incrementar el capital a la vez que sigue aumentando la morosidad y las provisiones debido al débil escenario macroeconómico que existe en Europa.

La regulación de las entidades sistémicas
Otro de los aspectos a destacar es el nuevo tratamiento de las entidades de importancia sistémica que según el BdE son aquéllas que por su tamaño, complejidad y grado de interconexión, podrían llegar a provocar, en caso de quiebra, graves problemas en el sistema financiero global. El problema que se plantea viene dado por el hecho de que a falta de un marco legislativo adecuado, la amenaza de quiebra no deja otra opción a las autoridades que rescatarlas, lo que puede suponer importantes costes para los contribuyentes.

Por ello se han exigido un nivel adicional de capital regulatorio a las entidades sistémicas del sector. Según la lista más reciente del FSB (Financial Stability Board o Consejo de Estabilidad Financiera) se incluyen únicamente dos entidades españolas (Santander y BBVA). Para estas entidades se establecen además distintos tramos, que dependiendo de los recargos de capital que deberán afrontar, oscilan entre un 1% y un 2,5%. Según lo establecido en el marco de Basilea III, estos requerimientos adicionales comenzarán a exigirse en 2016 y su implantación deberá estar totalmente completada en el año 2019.

Los nuevos marcos de resolución bancaria
Hace unos días el Ecofin alcanzó un acuerdo sobre el proyecto de Directiva de resolución de entidades de crédito, que supone un avance fundamental hacia la implantación de los acuerdos del FSB en el ámbito europeo. Este proyecto de Directiva establece diferentes instrumentos para utilizar con el fin de poder abordar las crisis bancarias según en el estadio en el que se produzcan: el estadio preventivo, en el supuesto de intervención temprana y en el supuesto de resolución.

En la fase preventiva, las entidades deberán elaborar planes de recuperación para el caso de que se produzca un deterioro significativo de su situación. Las autoridades podrán tener, en algunos casos, facultades para nombrar gestores de las entidades. Entre las principales medidas de resolución cabría destacar:
  • la venta de parte de los negocios;
  • el establecimiento de bancos puente para la transferencia temporal de los activos sanos a una entidad controlada por el sector público;
  • la separación de activos mediante la transferencia de los dañados a un vehículo de gestión;
  • y medidas de imposición de pérdidas a los accionistas y a los acreedores no asegurados (Bail-In).
El Bail-in que supone pérdidas para el sector privado, aparece en contraposición al conocido concepto de Bail-out que supone la asunción de pérdidas por parte del sector público (aunque al final paguemos todos).

La clave está en que el instrumento de Bail-in permitirá a las autoridades de resolución cancelar o convertir en capital los derechos de accionistas y acreedores de aquellas instituciones en situación de insolvencia o próxima a la insolvencia.

En cuanto a las preferencias, los depósitos de personas físicas y de pequeñas y medianas empresas, así como los pasivos frente al Banco Europeo de Inversiones, tendrán preferencia sobre otros acreedores no asegurados y sobre los depósitos de grandes empresas, según el acuerdo alcanzado por el Ecofín.

Además, el Fondo de Garantía de Depósitos tendrá un rango de prelación o preferencia mayo
r que el de los otros depósitos, es decir, que actuará protegiendo a los depósitos garantizados inferiores a 100.000 euros. Por tanto, estarán totalmente excluidos del Bail-in los depósitos asegurados, es decir, los depósitos inferiores a 100.000 euros. Adicionalmente también los pasivos con garantía, como las cédulas hipotecarias, y los pasivos derivados de la participación en sistemas de pagos, así como los pasivos interbancarios con vencimiento inicial inferior a siete días.

Lo que queda claro es que desde que comenzó la crisis se están generando diversas iniciativas a la vez que se están involucrando cada vez más organizaciones financieras internacionales, públicas y privadas, incluyendo el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Pagos. Además, habrá que seguir muy de cerca las propuestas realizadas por el FSB y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre de Directiva de resolución de entidades de crédito, un tema del que mucho se va a hablar.

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