[16 jul 2013] Rodrigo García de la Cruz, Profesor y miembro del dpto. de investigación, IEB
Hace
algunos días ha tenido lugar el IV encuentro sobre la Reforma del
Sector Financiero Español del Banco de España que ha supuesto una
excelente oportunidad para que los actores del sistema financiero
mostraran su punto de vista sobre los últimos desarrollos en este tema y
evaluaran los desafíos que vienen de forma inmediata. Entre los aspectos tratados, cabría destacar los siguientes:
Basilea III
El primero es la entrada en vigor de las nuevas normas de capital que
se conocen como “Basilea III”, cuya orientación fundamental es reforzar
el capital de los bancos. Este aumento supondrá un nivel mínimo de core
capital, que pasará del 2% al 4,5% y la creación de un colchón o buffer
de conservación del capital del 2,5%. De esta manera, los bancos
deberán mantener en todo momento un nivel de capital de la máxima
calidad de al menos un 7% de los activos ponderados por riesgo.
Además, por primera vez se introduce un componente macroprudencial en
la regulación de los niveles de capital, cuyo objetivo último es
suavizar las oscilaciones del crédito a lo largo del ciclo, como ya
sucedió con las provisiones genéricas o anticíclicas de la Banca
Española (que se constituyeron en la época de las “vacas gordas” para
los malos momentos). De esta forma, se añade adicionalmente un colchón de capital contra-cíclico de hasta el 2,5%.
En este sentido, cabe destacar que existe una presión en los mercados
para que las entidades cumplan anticipadamente con las exigencias
establecidas en Basilea III, lo cual hace que sea complejo incrementar
el capital a la vez que sigue aumentando la morosidad y las provisiones
debido al débil escenario macroeconómico que existe en Europa.
La regulación de las entidades sistémicas
Otro de los aspectos a destacar es el nuevo tratamiento de las
entidades de importancia sistémica que según el BdE son aquéllas que por
su tamaño, complejidad y grado de interconexión, podrían llegar a
provocar, en caso de quiebra, graves problemas en el sistema financiero
global. El problema que se plantea viene dado por el hecho de que a
falta de un marco legislativo adecuado, la amenaza de quiebra no deja
otra opción a las autoridades que rescatarlas, lo que puede suponer
importantes costes para los contribuyentes.
Por ello se han exigido un nivel adicional de capital regulatorio a las entidades sistémicas del sector.
Según la lista más reciente del FSB (Financial Stability Board o
Consejo de Estabilidad Financiera) se incluyen únicamente dos entidades
españolas (Santander y BBVA). Para estas entidades se
establecen además distintos tramos, que dependiendo de los recargos de
capital que deberán afrontar, oscilan entre un 1% y un 2,5%. Según lo
establecido en el marco de Basilea III, estos requerimientos adicionales
comenzarán a exigirse en 2016 y su implantación deberá estar totalmente
completada en el año 2019.
Los nuevos marcos de resolución bancaria
Hace unos días el Ecofin alcanzó un acuerdo sobre el proyecto de
Directiva de resolución de entidades de crédito, que supone un avance
fundamental hacia la implantación de los acuerdos del FSB en el ámbito
europeo. Este proyecto de Directiva establece diferentes instrumentos
para utilizar con el fin de poder abordar las crisis bancarias según en
el estadio en el que se produzcan: el estadio preventivo, en el supuesto
de intervención temprana y en el supuesto de resolución.
En la fase preventiva, las entidades deberán elaborar planes de
recuperación para el caso de que se produzca un deterioro significativo
de su situación. Las autoridades podrán tener, en algunos casos,
facultades para nombrar gestores de las entidades. Entre las principales
medidas de resolución cabría destacar:
- la venta de parte de los negocios;
- el establecimiento de bancos puente para la transferencia temporal de los activos sanos a una entidad controlada por el sector público;
- la separación de activos mediante la transferencia de los dañados a un vehículo de gestión;
- y medidas de imposición de pérdidas a los accionistas y a los acreedores no asegurados (Bail-In).
El Bail-in que supone pérdidas para el sector privado, aparece en contraposición al conocido concepto de Bail-out que supone la asunción de pérdidas por parte del sector público (aunque al final paguemos todos).
La clave está en que el instrumento de Bail-in permitirá a las
autoridades de resolución cancelar o convertir en capital los derechos
de accionistas y acreedores de aquellas instituciones en situación de
insolvencia o próxima a la insolvencia.
En cuanto a las preferencias, los depósitos de personas físicas y de
pequeñas y medianas empresas, así como los pasivos frente al Banco
Europeo de Inversiones, tendrán preferencia sobre otros acreedores no
asegurados y sobre los depósitos de grandes empresas, según el acuerdo
alcanzado por el Ecofín.
Además, el Fondo de Garantía de Depósitos tendrá un rango de prelación o preferencia mayo
r que el de los otros depósitos,
es decir, que actuará protegiendo a los depósitos garantizados
inferiores a 100.000 euros. Por tanto, estarán totalmente excluidos del
Bail-in los depósitos asegurados, es decir, los depósitos inferiores a
100.000 euros. Adicionalmente también los pasivos con garantía, como las
cédulas hipotecarias, y los pasivos derivados de la participación en
sistemas de pagos, así como los pasivos interbancarios con vencimiento
inicial inferior a siete días.
Lo que queda claro es que desde que comenzó la crisis se están
generando diversas iniciativas a la vez que se están involucrando cada
vez más organizaciones financieras internacionales, públicas y privadas,
incluyendo el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de
Pagos. Además, habrá que seguir muy de cerca las propuestas realizadas
por el FSB y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre de
Directiva de resolución de entidades de crédito, un tema del que mucho
se va a hablar.
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